Nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor
Ya está en vigencia el nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos, en España.
Entre las principales novedades cabe destacar las siguientes:
Mejora en la definición de los vehículos a motor obligados a suscribir el seguro obligatorio
Tienen la consideración de vehículos a motor todos aquellos que requieran una autorización administrativa para circular. (Ficha técnica y permiso de circulación). Se exceptúan los remolques, semiremolques y maquinas remolcadas especiales com masa máxima autorizada que no exceda de 750 kgs., así como los vehículos dados de baja temporal o definitiva en Tráfico.
Hecho de la circulación
A efectos de cobertura se consideran hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor tanto por garajes y aparcamientos, como por vías y terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
Las víctimas de conductas tipificadas en el Código Penal como delitos contra la seguridad vial sí estarán cubiertas por el seguro: daños causados por conductores ebrios, conductores temerarios, etc.
Mayores coberturas
El nuevo Reglamento establece que, cuando concurran daños a las personas (con un límite de setenta millones de euros) y daños en los bienes (con un límite de quince) y la indemnización de los daños materiales supere el límite indemnizatorio, podrá utilizarse el remanente que pudiera resultar de la indemnización de los daños a las personas hasta su límite para cubrir la indemnización total de los daños.
De esta forma, se logra que el seguro obligatorio de vehículos a motor en España sea un seguro de cobertura prácticamente ilimitada, elimándose en la práctica el sistema del doble aseguramiento que hasta ahora se utilizaba en los seguros “a terceros”: seguro obligatorio y seguro voluntario complementario.
Matrículas que no se corresponden
El nuevo reglamento establece que una matrícula no corresponderá a un vehículo, a efectos de cobertura del seguro, “cuando éste lleve una placa de matrícula falsa o alterada”. También cuando esté dado de baja temporal o definitiva.
Agilización en la tramitación de los siniestros
La entidad aseguradora, cuando no pueda realizar una oferta concreta de indemnización a la víctima porque no hayan podido cuantificar los daños por causas que no les sean imputables, tendrá la obligación de indicar los pagos parciales que vaya efectuando, su compromiso de realizar una oferta motivada de indemnización tan pronto como disponga de la información necesaria y ha de informar al perjudicado cada dos meses sobre la situación de la tramitación de la indemnización hasta que ésta se cuantifique.
El titular que figure en Tráfico es el obligado a asegurar el vehículo
A efectos de la obligación de asegurar los vehículos se presume que tiene la consideración de propietario la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure en el registro público correspondiente.
Actualización y simplificación de la consulta en el FIVA
El Fichero de Vehículos Asegurados (FIVA) tiene por finalidad, además del control del cumplimiento de la obligación de asegurarse, facilitar a los perjudicados en un accidente de tráfico la información necesaria sobre la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en un accidente.
Más información en: Seguro Obligatorio de Vehículos
Miércoles, Octubre 15th, 2008
En este sitio puede acceder a información de interés relevante a las principales monedas del mundo, información del mercado cambiario, cotización del día del dolar y el euro, y un avanzado conversor de divisas que le permite acceder en segundos a los valores de los mercados siempre actualizado.
Leave a Reply